El Concejo de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, Guatemala, acordó prohibir la colocación de propaganda electoral en jurisdicción de ese municipio, según el acta 37-2014 que fue publicada en el diario oficial.
El acta 37-2014, de la sesión ordinaria del 5 de mayo del 2014, prohibe a toda persona individual o jurídica, comité o partido político colocar propaganda electoral en el área urbana o rural de San Juan Sacatepéquez.
Esta disposición municipal aplica para la adición o pintura de rótulos en efigies, paredes, señales de tránsito, postes, rótulos, puentes, monumentos, asfalto, pavimento, adoquín, piedras, árboles, áreas jardinizadas, parques o áreas recreativas, así como en otros bienes de uso público, especialmente dentro del perímetro del parque central del municipio, ya que este ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación.
Las autoridades locales dieron un plazo de cinco días para que todo partido político o comité cívico retire la propaganda electoral que cause contaminación visual o que afecte el ambiente y ornato de toda la localidad. La propaganda que no pueda ser retirada deberá ser restaurada con los colores oficiales del municipio, en áreas públicas y de uso común deberá incluirse su bandera y escudo, acompañados de adornos florales.
Social Plugin