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Reforma a nuestra Constitución

Dr. Mario Armando Cabrera Márquez

 

La integración de las máximas autoridades del Organismo Judicial encendió la mecha para promover la reforma constitucional, sugerida por el Lic. Sierra, su Presidente; y aceptada por el Presidente del Ejecutivo, General Otto Pérez. Este caso ya genera conflicto; pues algunos profesionales del Derecho, ven en él, a una violación de la independencia de poderes; que incluso ha generado antejuicio contra Magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Y todo por la discrepancia sobre la interpretación y aplicación de la Norma Constitucional. Otro intento de reforma está en marcha; y para ello debe fijarse su escenario.

 

En efecto, para reformar nuestra Constitución tienen iniciativa para proponerla: a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) Diez o más diputados al Congreso de la República; c) La Corte de Constitucionalidad; y d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos empadronados. En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora.

 

Para reformar el artículo 278 o cualquier artículo de los contenidos en el CAPITULO I del Título II de la Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto señalará el artículo o los artículos revisables y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días. La Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente.

 

Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes. Las reformas no entrarán en  vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular. Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta.

 

En ningún caso podrán reformarse el Artículo 140, Artículo 141, Artículo 165 inciso g, Artículo 186 y Artículo 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.  El escenario previsible para reformar lo desarrollan los artículos 277 al 281 de nuestra Constitución Política. ¡Quien tenga oídos: oiga! Felicito a Emisoras Unidas por sus cincuenta años; y porque en Guatemala Flash de Francisco Montenegro Sierra (Alcalde de la capital) y de Ramiro McDonald Blanco, compartí y difundí mi columna de opinión.

 

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